VERIFICACIÓN AMBIENTAL PARA TRANSPORTE / VEHÍCULOS DE CARGA FEDERAL
Obligaciones ambientales del autotransporte: fundamento legal
Tabla 1. Artículos del 31 al 35 del reglamento de la LGEEPA en materia de prevención y control de contaminación de la atmosfera.
| ARTÍCULO | TEMA CENTRAL | OBLIGACIÓN DEL TRANSPORTISTA | IMPLICACIÓN CLAVE |
|---|---|---|---|
| 31 | Límite de Emisiones | Tomar las medidas necesarias para asegurar que las emisiones de los vehículos no rebasen los niveles máximos según las normas técnicas ecológicas. | Establece la responsabilidad proactiva de mantenimiento para cumplir con las NOM ambientales. |
| 32 | Verificación obligatoria y costos | Someter los vehículos a verificación en el período y centro que corresponda, conforme al programa de la SCT. También deben cubrir los productos (costos) que establezca la legislación aplicable. | Define el mecanismo de control (verificación) y la obligación económica del propietario. |
| 33 | Publicación del programa | Estar atento a la publicación del programa de verificación por la SCT en el Diario Oficial de la Federación, la Gaceta Sedue y órganos locales, en el mes de enero de cada año. | Asegura que el transportista conoce los plazos oficiales de cumplimiento. |
| 34 | Constancia y revalidación de matrícula | Obtener y conservar la constancia que acredite que el vehículo no rebasa los niveles máximos permisibles. Presentar una copia de esta constancia a la SCT para el trámite de revalidación de vigencia de la matrícula vehicular. | El documento aprobatorio es indispensable para la operación legal continua del vehículo. |
| 35 | Incumplimiento y corrección | Si la constancia indica que se rebasan los niveles, efectuar las reparaciones necesarias y someter el vehículo a una nueva verificación en un centro autorizado. | La SCT solo revalidará la matrícula si existe una constancia que determine que el vehículo no rebasa los límites. |
NOM‘s aplicables a los estándares de emisión
- NOM-041-SEMARNAT-2015. Que establece los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible.
- Contaminantes Regulados: Esta norma se centra en gases como el monóxido de Carbono (CO), los hidrocarburos (HC), el dióxido de carbono (CO2) y los óxidos de nitrógeno (NOX).
- Relevancia: Para el transportista, el cumplimiento de esta NOM implica el correcto funcionamiento del sistema de control de emisiones, incluyendo el catalizador, asegurando que el proceso de combustión sea lo más limpio posible.
Tabla 2. Límites máximos permisibles de emisión del método estático
| Año modelo vehicular | Hidrocarburos (HC hppm) | Monóxido de Carbono (CO 5 vol.) | Oxígeno (O2 % vol.) | Dilución (CO + CO2 5 vol.) | Factor Lambda Máx. | |
| Min. | Máx. | |||||
| 1993 y anteriores | 400 | 3.0 | 2.0 | 13 | 16.5 | 1.05 |
| 1994 y posteriores | 100 | 1.0 | 2.0 | 13 | 16.5 | 1.05 |
Nota: Esta es la Tabla 2, encontrada en el numeral 4.2.2. dentro de la NOM-041.
- NOM-041-SEMARNAT-2015.
- La Tabla 2 establece el estándar técnico que deben cumplir las unidades de transporte federal a gasolina durante la verificación. Esta tabla es fundamental porque define, en función del año modelo del vehículo, las cantidades máximas que se permiten para contaminantes clave como los Hidrocarburos (HC) y el Monóxido de Carbono (CO). Por ejemplo, un vehículo modelo 1993 o anterior tiene una tolerancia mayor (hasta 3.0% de CO) que un modelo 1994 o posterior (limitado a 1.0% de CO). El transportista debe comprender que los límites son más estrictos para las unidades más recientes, lo que subraya la necesidad de un mantenimiento constante del motor y del sistema de control de emisiones, como el catalizador, para que el vehículo se mantenga en los rangos aprobatorios de la norma.
- NOM-045-SEMARNAT-2017. Protección ambiental. – Vehículos en circulación que usan diésel como combustible. – Límites máximos permisibles de opacidad, procedimiento de prueba y características técnicas del equipo de medición.
- Parámetros Regulados: Su objetivo principal es definir los límites máximos permisibles de opacidad. La opacidad es una medida de la cantidad de luz que bloquean los contaminantes en el escape, siendo un indicador directo de la emisión de partículas sólidas (hollín).
- Proceso: Especifica el procedimiento de prueba y las características técnicas del equipo de medición para garantizar una evaluación estandarizada y precisa de la densidad del humo.
Tabla 3. Límites máximos permisibles de opacidad del humo en función del año-modelo del vehículo y cuyo peso bruto vehicular sea de hasta 3,856 kg
| Año-modelo del vehículo | Coeficiente de absorción de luz (m–1) | Por ciento de opacidad (%) |
|---|---|---|
| 2003 y anteriores | 2.00 | 57.68 |
| 2004 y posteriores | 1.50 | 47.53 |
Nota: Esta es la Tabla 1, encontrada en el numeral 4.1. dentro de la NOM-045.
Tabla 4. Límites máximos permisibles de opacidad del humo en función del año-modelo del vehículo y cuyo peso bruto vehicular sea mayor a 3,856 kg
| Año-modelo del vehículo | Coeficiente de absorción de luz (m-1) | Por ciento de opacidad (%) |
|---|---|---|
| 1997 y anteriores | 2.25 | 61.99 |
| 1998 y posteriores | 1.50 | 47.53 |
Nota: Esta es la Tabla 2, encontrada en el numeral 4.2. dentro de la NOM-045.
- NOM-045-SEMARNAT-2017.
- Las tablas 3 y 4 establecen los límites máximos permisibles de opacidad del humo. La diferencia crucial entre ambas radica en el peso de la unidad, por un lado, la tabla 3 aplica a vehículos con un peso bruto vehicular (PBV) de hasta 3,856 kg, mientras que la tabla 4 rige a vehículos con PBV mayor a 3,856 kg. En ambos casos, los límites se vuelven más estrictos para modelos de vehículos más recientes, lo que obliga al transportista a asegurar el mantenimiento y la correcta operación del motor, el sistema de inyección y los controles de emisiones del escape para garantizar el éxito en la prueba de opacidad.
- NOM-050-SEMARNAT-2018. Que establece los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos.
- Contaminantes Regulados: Al igual que con la gasolina, establece los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape.
- Relevancia: Esta NOM es crucial para la flota de Ecoentorno que utilice unidades con conversión a gas natural o GLP, asegurando que estas tecnologías más limpias también mantengan sus emisiones dentro de los límites legales.
Calendario Anual de Verificación
| AVISO | |
| A todas las empresas y personas físicas propietarias o en legal posesión de vehículos del servicio de autotransporte federal y transporte privado que utilizan diésel como combustible o mezclas que incluyan diésel como combustible, gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos, que transitan en las carreteras federales, mediante el cual se informan los periodos en los que deberán presentar los vehículos a la verificación semestral obligatoria de emisión de contaminantes por opacidad del humo y concentración de gases en el año (este será el año en curso), conforme a lo siguiente: | |
| PRIMERA VERIFICACIÓN | 1 DE ENERO AL 30 DE JUNIO DE … |
| SEGUNDA VERIFICACIÓN | 1 DE JULIO AL 31 DE DICIEMBRE DE … |
