VERIFICACIÓN AMBIENTAL PARA TRANSPORTE / VEHÍCULOS DE CARGA FEDERAL

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El autotransporte público federal de carga se rige por un estricto marco normativo, siendo el cumplimiento ambiental una de sus obligaciones primordiales. Esta responsabilidad aplica a todos los vehículos de carga federal y se fundamenta en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y sus reglamentos, específicamente en materia de prevención y control de contaminación de la atmósfera.

El objetivo central es claro: los concesionarios del servicio deben asegurar que las emisiones de sus vehículos no rebasen los niveles máximos de contaminantes que establecen las normas técnicas correspondientes.

Para garantizar este cumplimiento, los propietarios de los vehículos destinados al transporte público federal terrestre tienen la obligación de someterlos a verificación vehicular en el período y en el centro que corresponda, de acuerdo con el programa que formule la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT). Este proceso es la piedra angular para operar de manera legal y sostenible.

En este contexto, Ecoentorno, como empresa dedicada al transporte de residuos peligrosos y de manejo especial, asume esta obligación con la máxima seriedad. Para nosotros, la verificación ambiental no solo es un requisito legal que asegura la revalidación de la vigencia de nuestra matrícula vehicular, sino un pilar fundamental de nuestro compromiso operativo para reducir el impacto ambiental y garantizar la seguridad de nuestras rutas.

Obligaciones ambientales del autotransporte: fundamento legal

El fundamento de la obligación ambiental para el autotransporte federal se encuentra en el Reglamento de la LGEEPA en materia de prevención y control de contaminación de la atmosfera.

Esta normativa establece el marco legal que rige las responsabilidades ambientales del sector. Los puntos clave de esta obligación se detallan en los Artículos 31 a 35, presentes en la tabla 1:

Tabla 1. Artículos del 31 al 35 del reglamento de la LGEEPA en materia de prevención y control de contaminación de la atmosfera.

NOMs aplicables a los estándares de emisión

El cumplimiento del Artículo 31 del Reglamento de la LGEEPA (que exige no rebasar los niveles máximos de contaminantes) se verifica a través de las Normas Técnicas Ecológicas, formalizadas como Normas Oficiales Mexicanas (NOM) emitidas por la SEMARNAT. Estas normas son de cumplimiento obligatorio para el transporte público federal de carga y establecen los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos en circulación.

Tabla 2. Límites máximos permisibles de emisión del método estático

Nota: Esta es la Tabla 2, encontrada en el numeral 4.2.2. dentro de la NOM-041.

Tabla 3. Límites máximos permisibles de opacidad del humo en función del año-modelo del vehículo y cuyo peso bruto vehicular sea de hasta 3,856 kg

Nota: Esta es la Tabla 1, encontrada en el numeral 4.1. dentro de la NOM-045.

Tabla 4. Límites máximos permisibles de opacidad del humo en función del año-modelo del vehículo y cuyo peso bruto vehicular sea mayor a 3,856 kg

Nota: Esta es la Tabla 2, encontrada en el numeral 4.2. dentro de la NOM-045.

Calendario Anual de Verificación

La obligación de verificar las unidades federales se rige por el aviso anual que se publica cada año, de conformidad con lo establecido en el Artículo 33 del reglamento. Para que el transportista pueda cumplir en tiempo y forma, es fundamental estar atento a su publicación donde se señala lo siguiente:

Debemos mencionar que los rangos de fechas establecidos en este ejemplo, se han utilizado desde el 2023, sin embargo, es muy importante que se revise el aviso anualmente. Para Ecoentorno, tener en cuenta esta calendarización es esencial no solo para evitar multas, sino para garantizar que la constancia de verificación esté y disponible para el trámite de revalidación de la matrícula vehicular ante la SCT como exige el Artículo 34.

Compromiso de Ecoentorno

Para Ecoentorno, el estricto cumplimiento de la LGEEPA, sus reglamentos y las NOM aplicables no es solo una obligación legal, sino un principio fundamental arraigado en nuestra operación.

Como empresa dedicada al transporte de residuos peligrosos y de manejo especial, nuestra responsabilidad con el cuidado del medio ambiente es primordial, lo que nos impulsa a garantizar que nuestras unidades federales no generen emisiones contaminantes excesivas.

Este compromiso se materializa en nuestro Programa de Mantenimiento de Unidades, en el cual, mediante una gestión proactiva y organizada, nos aseguramos de que cada unidad se mantenga en condiciones óptimas. De esta manera, garantizamos el desempeño ambiental exigido por la ley y aseguramos el éxito en cada verificación ambiental obligatoria.

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