Verificaciones fisicomecánicas: Actualización de calendario 2016 en adelante
Objetivo
Sustento legal
Calendario de verificación para vehiculos
| Dígito de la placa de identificación del vehículo a verificar | Verificación anual |
|---|---|
| 5 ó 6 | Enero, Febrero, Marzo y Abril |
| 7 u 8 | Marzo, Abril, Mayo y Junio |
| 3 ó 4 | Mayo, Junio, Julio y Agosto |
| 1 ó 2 | Julio, Agosto, Septiembre y Octubre |
| 9 ó 0 | Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre |
¿Cómo saber cuál es mi periodo?
| Ej. Placa | Descripción de dígito a considerar | Dígito a considerar |
|---|---|---|
| 658-AB-2 | Tercer carácter numérico contado de izquierda a derecha | 8 |
| 4683-ZP | Para los vehículos que prestan los servicios auxiliares de paquetería y mensajería, corresponderá el cuarto carácter numérico contado de izquierda a derecha | 3 |
| ABC 1986 | Para los vehículos con permiso de transporte privado con placas emitidas por las Entidades Federativas o el Distrito Federal, corresponderá el último carácter numérico contado de izquierda a derecha | 6 |
| 5682-AA | 2 | |
| AA-86724 | 4 | |
| 1-AA-8653 | 3 | |
| A-5984 | 4 | |
| 02-AA-01 | Se tomará en cuenta el último carácter numérico contado de izquierda a derecha y corresponde al número u | 1 |
| 02-AA-1A | 1 | |
| AA-001-AA | 1 | |
| 2-AA-001A | 1 | |
| 02-AAA-01 | 1 | |
| AAA-001-A | 1 | |
| A-001-AA | 1 | |
| A-2A-01 | 1 | |
| 02-AA-1 | 1 | |
| A-01-AAA | 1 | |
| Para placas no consideradas anteriormente, se deberá tomar en cuenta el último carácter numérico contado de izquierda a derecha | ||
Vehículos nuevos
Los vehículos nuevos quedarán exentos de efectuar su verificación de condiciones físico–mecánica por un periodo de 2 años contados a partir de la fecha de fabricación del vehículo; salvo en aquellos casos en los que las empresas y personas físicas permisionarias deseen incrementar el peso bruto vehicular máximo autorizado y podrán exentar por dos años más la verificación, siempre y cuando sometan a verificación el vehículo en el primer bimestre del tercer año y obtengan el dictamen de verificación aprobatorio.
Las personas físicas o morales que ingresen al servicio un vehículo de más de dos años de antigüedad y que no cuente con la verificación vigente, tendrán 60 días, a partir de la expedición de su tarjeta de circulación, para realizar la verificación. Esta verificación será válida para el año al que corresponda el dictamen y hasta el último día del periodo de tiempo establecido en calendario de verificación del siguiente periodo.
Calendario para Dollys
Se deberán verificar los convertidores (dollys) que se utilicen como sistemas de acoplamiento que se enganchan a un semirremolque y que les agrega una articulación a las configuraciones vehiculares camión – remolque y tractocamión doblemente articulado. Para dichos convertidores se deberá acreditar su verificación físico-mecánica anualmente y durante los plazos establecidos en el calendario siguiente:
| Sistema de acoplamiento | Verificación anual |
|---|---|
| Convertidor (Dolly) | Enero-Diciembre |
Anticipar verificaciones
Es posible anticipar su verificación sólo de las siguientes configuraciones vehiculares:
- camión-remolque,
- tractocamión articulado
- tractocamión doblemente articulado
Para la anticipación también se debe considerar ambas de las dos unidades vehiculares debe tener vigente su verificación fisicomecánica, por ejemplo:
- Un tractor con placa 5 (a verificarse en enero, febrero, marzo o abril) que arrastra un semirremolque con placa 9 (a verificarse en septiembre, octubre, noviembre o diciembre), podrá a este último, realizarse su verificación en enero, febrero, marzo o abril).
- Un Camión con placa 2 (a verificarse en Julio, Agosto, Septiembre, u Octubre), arrastra un semirremolque, que se conforma de un Dolly y un semirremolque con placa 3 (a verificarse en Mayo, Junio, Julio o Agosto), podrán hacer la verificación en Mayo, Junio, Julio o Agosto, que es la fecha más próxima para la verificación de la combinación vehicular. Es decir, el camión es el que adelantará su verificación.
TRANSPORTE INTERNACIONAL
El transporte internacional también debe cumplir con especificaciones fisicomecánicas para contar con traslados seguros, sin embargo, la verificaciones del cumplimiento depende del tipo de transporte:
- Autotransporte federal de carga en la modalidad de “transporte” o “arrastre de remolques y semirremolques en los cruces fronterizos”
- Deberán someter sus vehículos (propios o arrendados) a la verificación obligatoria de condiciones fisicomecánica y obtener el dictamen correspondiente en las Unidades de Verificación aprobadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, conforme a lo dispuesto en el calendario.
- Autotransporte internacional de pasajeros, turismo y carga
- En este caso, podrán acreditar el cumplimiento de lo establecido y en la NOM- 068-SCT-2-2014 o la que la sustituya, con la calcomanía de seguridad vigente de la CVSA (Alianza para la Seguridad de Vehículos Comerciales, por sus siglas en inglés)
- Autotransporte internacional de pasajeros, turismo y carga, semirremolques de procedencia extranjera que se internen al país en forma temporal al amparo del artículo 61 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
- Podrán acreditar el cumplimiento de lo establecido, con la inspección periódica requerida por el Departamento de Transporte de los Estados Unidos de América, que cumplen con lo establecido en el Code of Federal Regulations, Título 49-transporte, Partes 396.17 a la 396.23, hasta por un año a partir de su emisión.
- También podrán acreditarlo, igualmente hasta por un año a partir de su emisión, con la inspección periódica expedida a través de los programas equivalentes que realicen los siguientes Estados: Alabama (LGO Board), California, Connecticut, District of Columbia, Hawaii, Illinois, Lousiana, Maine, Maryland, Massachusetts, Michigan, Minnesota, New Hampshire, New Jersey, New York, Ohio, Pennsylvania, Rhode Island, Texas, Utah, Vermont, Virginia, West Virginia y Wisconsin, así como los emitidos en todas las provincias de Canadá y el territorio Yukón.
MULTA
Los vehículos o configuraciones vehiculares que sean llevados a verificar sus condiciones físico- mecánicas y que no hayan cumplido en el periodo anterior de acuerdo al Calendario de Verificación que les corresponda, deberán de pagar una multa por falta del documento que avale la verificación técnica de las condiciones físico-mecánicas de los vehículos de cien días de salario mínimo general vigente en la CDMX (antes Distrito Federal) ($27,880, en 2025). Para la aplicación de las multas se tomará en cuenta lo siguiente:
- En ningún caso procederá acumular multas, aun cuando el vehículo, o elemento que constituya una configuración vehicular, no haya sido presentado a su verificación en los periodos previos al periodo inmediato anterior al que estaba obligado.
- Se considerarán de manera separada los elementos que constituyan una configuración vehicular según aplique:
- Camión-remolque (C-R): camión, remolque y convertidor;
- Tractocamión articulado (T-S): tractocamión y semirremolque;
- Tractocamión doblemente articulado T-S-R: tractocamión, semirremolque, remolque y convertidor (dolly);
- Tractocamión doblemente articulado T-S-S: tractocamión y dos semirremolques.
- Si en la base de datos que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes tiene implementada no existe el registro de la verificación vehicular anterior, el vehículo, o elemento que constituya una configuración vehicular, no podrá ser verificado hasta en tanto no se pague la multa correspondiente por falta de documento que avale el cumplimiento de la verificación técnica de las condiciones físico-mecánicas del vehículo.
- Serán retirados de la circulación por la Autoridad competente, aquellos vehículos o configuraciones vehiculares que no acrediten el cumplimiento de la verificación obligatoria o bien, en caso de detectarse condiciones críticas de componentes mecánicos o sistemas que provocarían inseguridad o un peligro para su operación de conformidad con las especificaciones que se establecen en la cuarta columna de las Tablas del numeral 4.3 de la NOM-068-SCT-2-2014, aun cuando cuenten con el dictamen aprobatorio de la verificación obligatoria.
